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Nueva
legislación
El Balance de Responsabilidad
Social y Ambiental es obligatorio en la Cuidad
El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promulgó
la ley 2594. El proyecto del legislador porteño,
Chango Farias Gómez, fija el marco jurídico
del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA),
de ahora en más obligatorio para las grandes
empresas de la Ciudad de Buenos Aires.
Los indicadores comprenderán los aspectos social,
ambiental y económico financieros. La información
mínima que la organización deberá
indicar en el BRSA será los lineamientos e indicadores
desarrollados por el Instituto ETHOS (Brasil) y el estándar
inglés AA 1000 Accountability (del Institute
of Social and Ethical Accountability) El Ministerio
de Producción será la autoridad de aplicación
de la Ley.
La sanción de la ley busca de promover el compromiso
de los diferentes actores sociales y parte del concepto
que las empresas son un instrumento de la sociedad con
un rol preponderante en la construcción del contexto
social y político, y que por ello poseen una
igual responsabilidad en una equitativa distribución
del valor y de la riqueza que estas generan, con especial
consideración de los impactos sociales y ambientales
que pueda provocar. A la vez realza el rol del Estado
como garante de los derechos de los ciudadanos, promotor
del bienestar general, y su función de control
y regulación en las distintas relaciones.
Bajo estas premisas se genera la una nueva obligación
de presentar el BRSA para las empresas industriales,
comerciales y de servicios radicadas en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con al menos un año de actividad,
sean nacionales o extranjeras, y que además cuenten
con más de TRESCIENTOS (300) trabajadores. También
están obligadas aquellas empresas con una facturación
que supere en el último año los valores
indicados para medianas empresas en la Resolución
SEPyME N° 147/06.
Por otra parte la ley abre la opción para que
empresas que no están obligadas por ley a presentar
el BRSA lo hagan de manera voluntaria, a cambio ofrece
la posibilidad de beneficios promocionales relacionados
con acceso a créditos y programas especiales,
incentivos para la innovación tecnológica
y otros que establezca la autoridad de aplicación
por vía reglamentaria.
Los BRSA serán de presentación anual y
se publicarán en un registro de libre acceso,
disponible en página web del Gobierno de la Ciudad.
Este es un aspecto vital de la ley basado en "derecho
a la información" de los diferentes actores
urbanos y la concomitante "obligación de
informar" de los sectores tanto públicos
como privadas que son los causales de los impactos sociales
y ambientales más significativos y que potencialmente
pueden tener consecuencias para el conjunto de la Sociedad.
Al ser el Ministerio de Producción la autoridad
de aplicación será este el encargado de
llevar adelante el registro además de la fiscalización,
difusión y arbitrio de las medidas administrativas
y técnicas.
De esta forma la Ciudad se suma a la búsqueda
de incentivar la promoción de comportamientos
social y ambientalmente responsables y sustentables,
impulsando la equidad, los cambios culturales, el desarrollo
sostenible del capital social y humano y un uso más
sustentable de los recursos naturales.
Texto completo de la ley:
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° - El objeto de la presente ley
es la promoción de comportamientos social y ambientalmente
responsables y sustentables por parte de las organizaciones
aquí comprendidas, fijándose para ello
el marco jurídico del Balance de Responsabilidad
Social y Ambiental (BRSA).
Artículo 2° - La presentación del
BRSA será voluntaria salvo para aquellas empresas
que cuenten con una dotación de más de
trescientos (300) trabajadores y asimismo tengan una
facturación que supere, en el último año,
los valores indicados para medianas empresas en la Resolución
SEPyME N° 147/06, concordantes y complementarias.
En este último caso, la presentación del
BRSA será obligatoria.
Artículo 3° - Aquellas empresas que voluntariamente
presenten su BRSA y que no estuvieren obligadas por
ley a su presentación, podrán obtener
beneficios promocionales, establecidos por vía
reglamentaria, relacionados con acceso a créditos
y programas especiales, incentivos para la innovación
tecnológica y otros que establezca la autoridad
de aplicación. Los beneficios promocionales establecidos
conforme a la presente ley no alcanzarán a las
empresas que obligatoriamente deban presentar el BRSA.
Artículo 4° - Se encuentran comprendidas
dentro del alcance de la ley todas las empresas que
tengan domicilio legal en la jurisdicción de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrollen
su actividad principal en la ciudad con al menos un
año de actividad en la misma en el momento de
vigencia de esta ley, sean nacionales o extranjeras.
Artículo 5° - Los BRSA reflejarán
los procedimientos internos que serán aplicables
por las empresas y que satisfagan requisitos de ser
objetivos, concretos y mensurables, trazables y auditables.
Una vez presentados al Gobierno de conformidad con la
presente normativa, los BRSA serán públicos
y de libre acceso por parte de la población.
Artículo 6° - La presentación del
BRSA será anual, en fecha que se deberá
armonizar por vía reglamentaria.
Artículo 7° - El contenido mínimo
que deberá observarse para la presentación
de los BRSA será establecido por la autoridad
de aplicación. Los compromisos asumidos en los
BRSA estarán basados en indicadores diseñados
de modo tal que permitan la objetiva valoración
y evaluación de las condiciones de equidad y
sustentabilidad social, ambiental, económica
y financiera que asumen las empresas en su comportamiento.
Los términos enunciados para el Balance Social
no excluyen la ampliación, por las organizaciones
comprendidas, de la información de los ítems
expuestos.
Artículo 8° - Los requisitos elaborados por
la autoridad de aplicación para la confección
de los BRSA comprenderán condiciones de equidad
y los aspectos sociales y ambientales:
- La equidad está referida a impulsar todos los
cambios culturales necesarios para lograr equidad entre
varones y mujeres.
- El aspecto social se refiere a las relaciones de las
organizaciones con sus empleados, la comunidad en la
cual actúan, sus clientes, proveedores y otras
organizaciones comunitarias, de manera tal que se busque
y promueva el desarrollo sostenible del capital social
y humano.
- El aspecto ambiental abarca las interacciones con
el entorno, promoviendo actividades que no sólo
resulten compatibles con las regulaciones que rijan
en los lugares de ubicación de sus instalaciones
y de influencia de su accionar sino que asimismo agreguen
a los umbrales establecidos por las normas, en mérito
a los comportamientos que la norma promociona, una mayor
reducción de la contaminación y un uso
más sustentable de los recursos naturales.
Artículo 9° - La presentación del
BRSA mediante el trámite administrativo correspondiente,
deberá contener al menos la siguiente información:
a) Razón social de la empresa.
b) Domicilio legal.
c) Rubro.
d) Profesionales intervinientes en la confección
del BRSA.
e) Mención del comportamiento socio ambiental
asumido por la organización en función
de los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 10 - El organismo competente manejará
un registro, de público acceso y disponible en
página web del Gobierno de la Ciudad, en donde
se enuncien las organizaciones inscriptas y se ponga
en conocimiento los términos del BRSA presentado
por cada organización. Recibido el BRSA, la autoridad
de aplicación deberá verificar que su
contenido se ajuste a lo determinado por la presente
ley y en caso afirmativo procederá a la inscripción
de la organización en el registro, renovando
anualmente la inscripción.
El registro contendrá un apartado en donde se
enunciará un listado de las empresas obligadas
conforme el artículo 2° que no hayan dado
cumplimiento a su obligación.
La autoridad de aplicación deberá agrupar
a las organizaciones en virtud de aquellas que presenten
su BRSA en forma voluntaria u obligatoria, conforme
lo dispuesto en el artículo 2° y asimismo
en función de la cantidad y magnitud de los compromisos
asumidos en el BRSA en base a los indicadores de referencia.
La magnitud de los compromisos será tenida en
cuenta a los efectos de asignar a los beneficiarios
prioridad de acceso respecto de los beneficios previstos
en la norma en el artículo 3° y reglamentación.
Artículo 11 - Se deberá asegurar una adecuada
gestión y sistematización de la información
relacionada con la presente ley, en especial el BRSA
presentado por las organizaciones, la que será
de carácter público y de libre acceso
a la población en los términos de la Ley
N° 104 y N° 303. La autoridad de aplicación
elaborará informes anuales en los cuales se divulguen
los resultados de la gestión de la presente ley.
Artículo 12 - El BRSA deberá ser confeccionado
por profesionales idóneos.
Artículo 13 - La obstrucción, falsedad
u ocultamiento de información relevante en los
BRSA quedan tipificados como una infracción,
así como el incumplimiento de presentar el mismo
en los casos de que sea legalmente obligatorio. De verificarse
la infracción se deberá remover a la empresa
del registro de empresas que cumplen con la norma y
en caso de que la empresa sea uno de los sujetos obligados
conforme el artículo 2° se procederá
a su identificación en la nómina de empresas
que no cumplen con la obligación de presentar
el BRSA, hasta tanto se subsane la infracción.
En el caso de las empresas cuya presentación
haya sido voluntaria, se suspenderá a la misma
los beneficios previstos por esta ley. Ello, sin perjuicio
de las actuaciones a que se diere lugar de comprobarse
alguna otra irregularidad en infracción a la
normativa vigente.
Todo funcionario y empleado público que mediante
acción u omisión y sin causa justificada,
afecte el regular ejercicio de la presente ley es considerado
incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que pudieren corresponder.
Artículo 14 - La autoridad de aplicación
establecerá el procedimiento para la impugnación
de los BRSA por parte de los ciudadanos en casos de
obstrucción, falsedad u ocultamiento de datos,
estipulando las causales de impugnación, plazos
de sustanciación, organismos para la misma y
recursos contra las resoluciones que se dicten.
Artículo 15 - Realizada una auditoría
por parte del Gobierno de la Ciudad y en caso de que
se determine que la empresa auditada no cumple con la
presente ley, automáticamente se dará
inicio de oficio al procedimiento mencionado en el artículo
anterior, el cual de comprobar las irregularidades detectadas
causará la mención en el registro del
incumplimiento en el caso de las organizaciones legalmente
obligadas a presentar el BRSA o suspender a la sumariada
los beneficios previstos por esta ley en el caso de
organizaciones que no estén obligadas a presentar
el BRSA y cuya presentación haya sido voluntaria,
sin perjuicio de las actuaciones a que diere lugar de
comprobarse alguna otra irregularidad.
Artículo 16 - El Ministerio de Producción
será la autoridad de aplicación de la
ley, la que quedará facultada para dictar los
actos administrativos y a suscribir los instrumentos
que resulten necesarios para dar cumplimiento con la
ley y su reglamentación.
Asimismo, participará de un Comité de
Enlace Intergubernamental involucrando a los Ministerios
de Ambiente y Espacio Público, Hacienda, Desarrollo
Social y Planeamiento y Obras Públicas, con el
objeto de evaluar la marcha de la ley y las acciones
tendientes a su mejor implementación.
Artículo 17 - La autoridad de aplicación:
a) Arbitrará las medidas administrativas y técnicas
para facilitar la realización del BRSA en los
casos en que fuera voluntaria su presentación.
b) Fiscalizará la presentación de los
BRSA en los casos en que su presentación fuera
obligatoria.
c) Llevará el control comparativo por períodos
de los compromisos asumidos por las empresas.
d) Emitirá anualmente el informe sobre el grado
de implementación de la ley.
e) Podrá emitir certificado de presentación
del BRSA en el período en curso.
f) Difundirá la nómina de empresas inscriptas
en el registro mencionado en el artículo 10 y
aquellas que estando legalmente obligadas incumplen
con la obligación de presentar el BRSA.
g) Podrá establecer distinciones con el objeto
de premiar y estimular las acciones de Responsabilidad
Social Empresarial.
Cláusula Transitoria Primera: a los efectos de
su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley dentro de los sesenta (60) días
de su promulgación.
Clausula Transitoria Segunda: la autoridad de aplicación
tomará como referencia a fin de determinar los
indicadores correspondiente a los BRSA la información
mínima de los lineamientos e indicadores desarrollados
por el Instituto ETHOS (Brasil) o bien los estandares
AA 1000 - Accountability (del Institute of Social and
Ethical Accountability -Gran Bretaña) y Global
Reporting Initiative (GRI en su versión G3),
sin perjuicio de las modificaciones, reemplazos y actualizaciones
que implemente al respecto para la mejor consecución
de los fines buscados en la presente ley.
La autoridad de aplicación tomará en cuenta
los estándares que en el futuro se creen a nivel
nacional a fin de actualizar estos parámetros.
Artículo 18 - Comuníquese, etc. de Estrada
- Bello
Febrero de 2008
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