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Llega la nueva ley de compras públicas responsables

Este informe de Cinco Días analiza el impacto que tendrá en España la puesta en marcha de la nueva Ley de Contratación del Sector público que entrará en vigor en apenas días. La normativa introduce criterios sociales y ambientales para las compras estatales.

A igualdad de condiciones, las circunstancias sociales o medioambientales de una empresa inclinarán la balanza a favor de un adjudicatario en una obra pública. Esta es una de las características de la Ley de Contratación del Sector Público que esta semana entra en vigor. En su exposición de motivos, la norma afirma que las principales novedades 'afectan a la previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas, prefigurando una estructura que permita acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales'.

A lo largo de sus numerosos artículos (309 más 33 disposiciones adicionales, siete transitorias y 12 finales), la ley detalla cuáles serán a partir de ahora los criterios que podrán tener en cuenta las distintas administraciones a la hora de adjudicar una obra pública.

En primer lugar y en el momento de seleccionar al adjudicatario, para valorar la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse además de a criterios de calidad, precio o plazo de ejecución o entrega de la prestación, a otras relacionadas con características medioambientales 'o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar'.

Eso sí, como dice la norma, la atención a los criterios sociales o medioambientales deberán estar reflejados en las especificaciones del contrato. Así lo recuerda el socio del departamento público y procesal de Uría Menéndez, Javier García Sanz. 'A la hora de seleccionar a una empresa para ejecutar una obra se pueden establecer criterios de RSC, pero siempre relacionados con el objeto del contrato. Además, una vez seleccionado el adjudicatario también se pueden incorporar condiciones al ejecutor', explica este experto.

En lo expuesto en el artículo 102 de la ley se afirma que los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales sobre la ejecución del contrato, 'siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato'. Estas condiciones de ejecución podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social, 'con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo', por ejemplo. Además, la disposición adicional sexta recoge la posibilidad de que en caso de empate, el criterio de responsabilidad sirva para inclinar la balanza.

Sin embargo, el socio de Uría Menéndez opina que la inclusión de cláusulas de responsabilidad y la decisión entre empresas teniendo en cuenta estos criterios tardarán en ser comunes. 'No va a pasar de la noche a la mañana'. Y en esa opinión coincide con Nicolás González-Deleito y Germán Bouso, socio y asociado respectivamente de Cuatrecasas. Éstos añaden que el éxito de la norma dependerá en gran parte del esfuerzo que realicen las administraciones a la hora de incluir en sus pliegos de condiciones criterios de RSC. 'El esquema está bien articulado, dependerá ahora de la implicación de la Administración', señalan.

 (Cinco Días)


Abril de 2008


 
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