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Llega
la nueva ley de compras públicas responsables
Este informe de Cinco Días analiza el impacto
que tendrá en España la puesta en marcha
de la nueva Ley de Contratación del Sector público
que entrará en vigor en apenas días. La
normativa introduce criterios sociales y ambientales
para las compras estatales.
A igualdad de condiciones, las circunstancias sociales
o medioambientales de una empresa inclinarán
la balanza a favor de un adjudicatario en una obra pública.
Esta es una de las características de la Ley
de Contratación del Sector Público que
esta semana entra en vigor. En su exposición
de motivos, la norma afirma que las principales novedades
'afectan a la previsión de mecanismos que permiten
introducir en la contratación pública
consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas
como condiciones especiales de ejecución del
contrato o como criterios para valorar las ofertas,
prefigurando una estructura que permita acoger pautas
de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos
éticos y sociales'.
A lo largo de sus numerosos artículos (309 más
33 disposiciones adicionales, siete transitorias y 12
finales), la ley detalla cuáles serán
a partir de ahora los criterios que podrán tener
en cuenta las distintas administraciones a la hora de
adjudicar una obra pública.
En primer lugar y en el momento de seleccionar al adjudicatario,
para valorar la oferta económicamente más
ventajosa deberá atenderse además de a
criterios de calidad, precio o plazo de ejecución
o entrega de la prestación, a otras relacionadas
con características medioambientales 'o vinculadas
con la satisfacción de exigencias sociales que
respondan a necesidades, definidas en las especificaciones
del contrato, propias de las categorías de población
especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los
usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar'.
Eso sí, como dice la norma, la atención
a los criterios sociales o medioambientales deberán
estar reflejados en las especificaciones del contrato.
Así lo recuerda el socio del departamento público
y procesal de Uría Menéndez, Javier García
Sanz. 'A la hora de seleccionar a una empresa para ejecutar
una obra se pueden establecer criterios de RSC, pero
siempre relacionados con el objeto del contrato. Además,
una vez seleccionado el adjudicatario también
se pueden incorporar condiciones al ejecutor', explica
este experto.
En lo expuesto en el artículo 102 de la ley se
afirma que los órganos de contratación
podrán establecer condiciones especiales sobre
la ejecución del contrato, 'siempre que sean
compatibles con el derecho comunitario y se indiquen
en el anuncio de licitación y en el pliego o
en el contrato'. Estas condiciones de ejecución
podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental
o social, 'con el fin de promover el empleo de personas
con dificultades particulares de inserción en
el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre
el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro,
favorecer la formación en el lugar de trabajo',
por ejemplo. Además, la disposición adicional
sexta recoge la posibilidad de que en caso de empate,
el criterio de responsabilidad sirva para inclinar la
balanza.
Sin embargo, el socio de Uría Menéndez
opina que la inclusión de cláusulas de
responsabilidad y la decisión entre empresas
teniendo en cuenta estos criterios tardarán en
ser comunes. 'No va a pasar de la noche a la mañana'.
Y en esa opinión coincide con Nicolás
González-Deleito y Germán Bouso, socio
y asociado respectivamente de Cuatrecasas. Éstos
añaden que el éxito de la norma dependerá
en gran parte del esfuerzo que realicen las administraciones
a la hora de incluir en sus pliegos de condiciones criterios
de RSC. 'El esquema está bien articulado, dependerá
ahora de la implicación de la Administración',
señalan.
(Cinco Días)
Abril de 2008
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