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Senado
de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3735/05)
Proyecto de Ley Responsabilidad
Social Empresaria
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1. - Esta ley fija el marco jurídico
de la responsabilidad social empresaria (RSE) al cual
se deben ceñir las empresas nacionales o extranjeras
que actúan en el país y establecer normas
de transparencia y control de las empresas con su público
de relacionamiento. Esta ley se debe cumplir en forma
obligatoria para las empresas comprendidas en el artículo
2. Para el resto de las empresas su aplicación
es voluntaria.
Las regulaciones enmarcadas en las convenciones colectivas
de trabajo, podrán vincular a las empresas incluidas
en sus ámbitos de aplicación pero deberán
ajustarse a la regulación mínima que establece
esta ley.
Artículo 2.- Sustituyese el artículo
25° de la ley de Régimen Laboral nro. 25877,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 25.- Las empresas que cuenten con
más de TRESCIENTOS (300) trabajadores deberán
elaborar un balance social. También están
obligadas a hacerlo aquellas empresas o grupo de empresas
que acudan a la financiación de los mercados financieros
organizados. Asimismo deberán contar con un balance
social aquellas empresas o grupo de empresas que pretendan
participar en licitaciones públicas u obtener créditos
públicos.
Los balances sociales de las empresas descriptas en este
inciso deberán ser validados por una auditoría
social externa.
Artículo 3. - A efectos de esta Ley se entiende
por:
Responsabilidad Social Empresaria, a la adopción
por parte de la empresa de un compromiso de participar
como ciudadana, contribuyendo a aliviar los problemas
de la comunidad donde está inserta asumiendo una
conducta ética Es una filosofía corporativa,
conjunto de políticas, prácticas y programas
adoptada por todos los integrantes de la empresa para
actuar en beneficio de los trabajadores, su público
de relacionamiento, la comunidad y el ambiente que perdura
a lo largo del tiempo.
Balance social de la empresa, al documento que recoge
los resultados cuantitativos y cualitativos del cumplimiento
de la responsabilidad social de la empresa y permite evaluar
su desempeño en términos de activos y pasivos
sociales durante un período determinado.
Público de relacionamiento, a cualquier individuo
o grupo de individuos que puede afectar o ser afectado
por el logro de los objetivos de la empresa. El término
incluye a proveedores, clientes, accionistas, empleados,
comunidades, grupos políticos, Gobiernos, medios
de comunicación, etc.
Producto socialmente responsable, al que se produce y
comercializa de acuerdo con las buenas prácticas
de desarrollo humano sostenible y cuidado del ambiente.
Inversión socialmente responsable, a la que compatibiliza
los rendimientos económicos de la empresa con los
valores de sostenibilidad ambientales y sociales de los
recursos para las próximas generaciones.
Código de conducta, a la declaración formal
de valores y prácticas comerciales que una empresa
se compromete cumplir y exigir su cumplimiento.
Certificación de responsabilidad social, a la verificación
formal por una entidad de certificación, del cumplimiento
de las buenas prácticas de responsabilidad social
de las empresas y su código de conducta.
Auditoría social y reporte, a la evaluación
sistemática y documentada, por una entidad auditora
independiente, del cumplimiento de la empresa de las buenas
prácticas de responsabilidad social comparada con
estándares y el cumplimiento de especificaciones
de la certificación de responsabilidad social de
la empresa.
Artículo 4. - Sustituyese el artículo
art. 26° de la ley de Régimen Laboral nro.
25.877, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 26.-El balance social de las empresas
o grupo de empresas se hará público con
el balance y memorias anuales con igual tratamiento, transparencia
y difusión que el balance económico del
ejercicio.
El balance social de la empresa será comunicado
por la representación de la empresa a la representación
sindical de los trabajadores con un plazo de 30 (TREINTA)
días de anterioridad para su examen, a efectos
de consulta previo a la aprobación definitiva.
El Balance social contendrá conceptos relacionados
con el ejercicio de la actividad de la empresa de aspectos
que no son solo de carácter financiero o económico,
sino que tiene como objetivo mostrar el esfuerzo que realiza
la empresa en beneficio de su personal, la comunidad y
el ambiente; y la magnitud del mismo.
Los siguientes conceptos fijan la información mínima
que la empresa debe proveer para la confección
del Balance Social. Los mismos tienen carácter
enunciativo, pudiendo la empresa ampliar el alcance de
los ítems expuestos a continuación de acuerdo
a su discrecionalidad.
a) Recursos humanos
- Remuneraciones y cargas sociales (Totales y promedio)
- Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución
según niveles y categorías
- Cantidad de dependientes categorizados por edad, categoría
laboral, sexo, nacionalidad, permanentes o contratados,
tiempo completo o parcial. Evolución de la dotación
del personal
- Ausentismo (cantidad de días por motivo)
- Rotación del personal por edad y sexo
- Capacitación
- Pagos a la seguridad social y fondos de pensiones
- Costos de administradoras de riesgos de trabajo
- Programas de innovación tecnológica y
organizacional que impacten sobre la plantilla de personal
o puedan involucrar modificación de condiciones
de trabajo
- Enfermedades y accidentes (cantidad de casos por tipo
de enfermedad, tasas de gravedad, cantidad de accidentes,
cantidad de días perdidos por accidentes, cantidad
de días perdidos por enfermedad.)
- Evaluación de riesgos laborales
- Análisis, planificación y gestión
de riesgos
- Préstamos según fines
- Biblioteca para uso de los Empleados y sus familias
- Programas de recreación y deportes
- Grado de satisfacción por pertenecer a la organización
- Participación en voluntariado social
b) Clientes y proveedores
- Grado de satisfacción por el trato
- Grado de satisfacción por los productos
c) Ambiente
- Grado de utilización de elementos naturales
- Utilización de la empresa de un sistema de gestión
ambiental
- Tratamiento de desechos industriales
- Uso de distintas fuentes energéticas
- Programas de utilización de elementos reciclados
- Programas de reducción de la contaminación
del aire y el suelo
- Programas de reducción de la polución
acústica
- Evolución de emisiones industriales generadas
d) Comunidad
- Colaboración con entidades benéficas
- Gastos en fundaciones propias (salud, arte, cultura,
educación, filantrópicas, etc.)
- Programa de capacitación a desempleados
- Programas de voluntariado corporativo
- Colaboración con comunidades carenciadas
- Programas de integración de minorías
Artículo 5.- El Ministerio de Salud y Ambiente
de la Nación a través de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable será la autoridad
de aplicación de lo establecido en la presente
ley.
Artículo 6. - Las empresas pueden obtener
la certificación de responsabilidad social cuando
su accionar se ajuste a las especificaciones que se establezcan
por una norma aprobada por entidades de normalización
acreditadas oficialmente, tengan declarado formalmente
su código de conducta, se haya verificado su cumplimiento
y no hayan incurrido en alguna causa de exclusión
de la certificación que establece este artículo.
La normalización de la responsabilidad social de
las empresas debe considerar como mínimo, la evaluación
de los aspectos enumerados en el artículo anterior,
sin perjuicio de la aplicación integrada de normas
destinadas a la certificación de calidad, medio
ambiente y prevención de riesgos.
El mantenimiento de la certificación de responsabilidad
social extendido por una entidad de certificación
acreditada, exige una auditoría social de su cumplimiento
efectivo, con la periodicidad, método y requerimientos
que establezca la norma a cuya conformidad se ha certificado.
Los procesos de evaluación de los aspectos de la
responsabilidad social para la certificación y
los de auditoría social deberán incluir
la información y consulta a la representación
de los trabajadores de la empresa.
Artículo 7.- La certificación de
responsabilidad social otorga el derecho a la empresa
que la haya obtenido a utilizar públicamente el
distintivo de Socialmente Responsable con
la identificación de la marca de la entidad que
haya extendido la certificación.
Artículo 8.- El incumplimiento por parte
de la empresa de la confección del Balance Social,
en los casos de que sea legalmente obligatorio, o si se
omitiere o falseare información relevante para
los grupos de interés, queda tipificado como una
infracción.
Artículo 9.- Se crea el premio anual a la
excelencia de las empresas socialmente responsables.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
María L. Leguizamón.- Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Responsabilidad Social Empresaria es un concepto que
implica que las empresas - agentes importantísimos
de la sociedad moderna - integren preocupaciones de índole
social y ambiental en sus operaciones y en sus interacciones
con los empleados, los accionistas, los inversores, los
proveedores, los clientes y las comunidades en las que
se encuentran inmersas.
Así, los procesos de globalización, la creciente
importancia del capital de reputación y las demandas
de estabilidad y sostenibilidad del ambiente, apuntan
a la necesidad de desarrollar una cultura de la RSE como
parte de la identidad nacional.
Entre los cambios ocurridos en la sociedad en los últimos
años, sobresalen la creciente importancia adquirida
por los valores sociales y el compromiso de los individuos
con la preservación del ambiente y la gestión
de recursos no renovables de manera de dejar a las próximas
generaciones un mundo, al menos, en las mismas condiciones
que en las cuales lo habitamos hoy.
La creciente complejidad del contexto global en lo referido
a lo económico y social, las presiones que sobre
las empresas ejercen cada vez más consumidores,
sectores ambientalistas y organizaciones no gubernamentales,
y el clamor por una mayor transparencia en la forma de
hacer negocios plantean al empresariado nuevos desafíos.
Para abordar esta nueva realidad, la empresa moderna debe
involucrarse y atender a las nuevas exigencias. Así
es que cobra suma importancia la RSE como medio de contribuir
al desarrollo de la comunidad de la cual es parte la empresa.
El espíritu de esta ley es contribuir al fortalecimiento
de la sociedad a través de la consolidación
de las instituciones privadas y públicas. De este
modo, se pretende abrir un cauce para la discusión
de las ideas sobre el rol de cada actor en la sociedad.
Esta ley pretende dar respuesta a las exigencias de transparencia
y ética en los negocios que la sociedad reclama
de la empresa argentina.
La ética y la responsabilidad social deben internalizarse
en la gestión de la empresa de manera de definir
objetivos teniendo como visión la sostenibilidad,
la cual contempla la generación de riqueza -o rentabilidad
del negocio- y al mismo tiempo remarcando los valores
de equilibrio ambiental y equidad social. Este enfoque
está basado en cumplir con este triple objetivo
a través de mejorar el relacionamiento tanto con
el público interno como el externo, los cuales
incluye los empleados accionistas, consumidores, proveedores,
ambiente, comunidad, gobierno y sociedad.
Esta ley espera ser el puntapié inicial para el
desarrollo de una cultura empresaria basada en la ética
y la responsabilidad social, destacando los valores internos
de la organización. Una buena manera de comenzar
a mostrar los esfuerzos realizados en este sentido, es
mediante la publicación del Balance Social, herramienta
que permite evaluar y determinar el impacto de la actividad
de la empresa en los aspectos no solo económicos,
sino también ambientales y sociales.
No son muchas las empresas que actualmente realizan balances
sociales y menos las que lo hacen público. El balance
social ayudará a disminuir la brecha entre lo que
la empresa cree que hace y lo que efectivamente realiza.
Un Balance Social equitativo y socialmente responsable
tendrá que contemplar no solo la perspectiva económica,
sino también la laboral, comunitaria, ambiental
y corporativa, para ofrecer a los grupos de interés
una herramienta que manifieste lo que la empresa hace,
más que de lo que la empresa produce. Estas dos
visiones, la económico-financiera destinada a los
accionistas, y la social-ambiental-comunitaria, destinada
a una variada gama de grupos relacionados con la compañía,
son complementarias e indispensables para generar valor
para la empresa y la sociedad en su conjunto.
Mientras que en otras sociedades la responsabilidad social
empresaria es un concepto esencial al momento de hacer
negocios, en Argentina tenemos un largo camino que recorrer
para hacer de esto la regla, y no la excepción.
Es nuestro objetivo empezar con esta ley a desandar este
camino.
María L. Leguizamón.- Jorge M. Capitanich.-
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