Se crea una norma para los bonos verdes europeos

24.10.2023 | Inversores

El Consejo Europeo ha adoptado un Reglamento por el que se crea una norma para los bonos verdes de la UE. Establece requisitos uniformes para los emisores de bonos que deseen utilizar la designación «bono verde europeo» o «BVEu» para sus bonos medioambientales sostenibles.


El Consejo adoptó el Reglamento el 23 de octubre de 2023. A continuación, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor 20 días después. Empezará a aplicarse a los 12 meses de su entrada en vigor.

Los bonos medioambientalmente sostenibles son uno de los principales instrumentos para financiar inversiones relacionadas con las tecnologías ecológicas, la eficiencia energética y la eficiencia de los recursos, así como las infraestructuras de transporte y las infraestructuras de investigación sostenibles. Los bonos verdes europeos se ajustarán a la taxonomía de la UE para las actividades sostenibles y se pondrán a disposición de los inversores a escala mundial.

El Reglamento es un paso más en la aplicación de la estrategia de la UE sobre financiación del crecimiento sostenible y la transición hacia una economía climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos. La nueva norma fomentará la coherencia y la comparabilidad en el mercado de bonos verdes, lo que beneficia tanto a emisores como a inversores de los bonos verdes.

Los emisores podrán demostrar que financian proyectos ecológicos legítimos que se adaptan a la taxonomía de la UE. La confianza de los inversores en la inversión ecológica se verá reforzada gracias a un marco que reduzca los riesgos que plantea el ecopostureo, estimulando en última instancia los flujos de capital hacia proyectos medioambientalmente sostenibles.

El Reglamento establece un sistema de registro y un marco de supervisión para los verificadores externos de bonos verdes europeos.

Para evitar el greenwashing en el mercado de los bonos verdes en general, el Reglamento también establece unos requisitos voluntarios de divulgación para otros bonos sostenibles desde el punto de vista medioambiental y bonos vinculados a la sostenibilidad emitidos en la UE.

Todos los ingresos de los bonos verdes europeos deberán invertirse en actividades económicas que estén en consonancia con la taxonomía de la UE para las actividades sostenibles, siempre que los sectores afectados ya estén cubiertos por ella.

En el caso de los sectores que todavía no están cubiertos por la taxonomía de la UE y de determinadas actividades muy concretas, habrá un margen de flexibilidad del 15 %. Con ello se pretende garantizar la facilidad de uso de la norma sobre los bonos verdes europeos desde el inicio de su existencia.

El uso y la necesidad de este margen de flexibilidad se reevaluarán a medida que avance la transición de Europa hacia la neutralidad climática y con el número cada vez mayor de oportunidades de inversión atractivas y ecológicas que se espera que surjan en los próximos años.

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