Comité Olímpico Internacional adopta principios de DD.HH para los contratos con ciudades

09.03.2017 | Compliance

Como parte de la implementación de la Agenda Olímpica 2020, el Comité realizó cambios en los contratos con las ciudades que serán anfitrionas de los juegos para incluir principios de lucha contra la corrupción, protección de los Derechos Humanos y el Desarrollo Sostenible.


El Comité Olímpico Internacional anunció que su presidente Thomas Bach se reunió con representantes de la Alianza para Deportes y Derechos (Sport and Rights Alliance) que incluye a las organizaciones Transparencia Internacional Alemania, Amnistía Internacional, y Human Rights Watch. El resultado de este encuentro fue la firma de nuevos procedimientos y la modificación del Contrato de Ciudad Anfitriona 2024, que ahora incluye una sección destinada a reforzar las disposiciones de protección de los derechos humanos y la lucha contra el fraude y la corrupción.

"El fortalecimiento de la transparencia, la buena gobernanza y la rendición de cuentas son elementos clave de la Agenda Olímpica 2020. Sobre la base de estos principios, el COI está avanzando incluyendo disposiciones en el Contrato con la Ciudad Anfitriona dirigido específicamente a proteger los derechos humanos y a combatir la corrupción" dijo el presidente del Comité.

A través de sus candidaturas, las ciudades candidatas se comprometen a respetar la Carta Olímpica y el Contrato de Ciudad Anfitriona para todos los participantes de los Juegos y todos los asuntos relacionados con los Juegos y están sujetos a las siguientes obligaciones:

  1. Prohibir cualquier forma de discriminación con respecto a un país o a una persona por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición;
  2. Proteger y respetar los derechos humanos y velar por que se remedie la violación de los derechos humanos de conformidad con los acuerdos, leyes y reglamentos internacionales aplicables en el país anfitrión y de conformidad con todas las normas y principios de derechos humanos internacionalmente reconocidos, Principios sobre las empresas y los derechos humanos, aplicables en el país anfitrión;
  3. Abstenerse de cualquier acto que implique fraude o corrupción, de manera consistente con los acuerdos internacionales, leyes y reglamentos aplicables en el país anfitrión y todas las normas anticorrupción internacionalmente reconocidas aplicables en el país anfitrión, incluyendo el establecimiento y mantenimiento de informes y cumplimiento efectivos ;
  4. Llevar a cabo todas las actividades previstas en el Contrato de Ciudad Anfitriona de manera que abarque el desarrollo sostenible y contribuya a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

El acuerdo implica las medidas necesarias, cuando sea necesario, para garantizar que sus actividades se ajustan a los acuerdos de protección del medio ambiente, salud y seguridad, condiciones de trabajo y patrimonio cultural.

El comunicado oficial en este link.

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