Logran la portabilidad numérica

10.06.2011 | Contratapa

Un fallo de la Justicia argentina obliga al gobierno nacional a reglamentar una norma para que los usuarios de celulares del país puedan mantener su número si se cambian de compañía telefónica. La decisión fue dispuesta por el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°6, al hacer lugar a una acción colectiva promovida hace seis meses por la Unión de Usuarios y Consumidores. En el mundo ya hay cerca de 40 países que tienen el régimen de portabilidad numérica. A partir de 1995 se implementó en Hong Kong, Gran Bretaña, Finlandia, Alemania, Australia, Austria, Francia, Estados Unidos, Holanda, Dinamarca, Singapur, España, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia y Suiza. En la mayoría de los países primero se abrió la posibilidad para los teléfonos fijos y luego para los móviles. En América Latina, México y Puerto Rico ya lo aplican.


 

El fallo, que fue dictado el 18 de marzo, pero recién se difundió el jueves, ordena al Estado nacional, a través de la Secretaría de Comunicaciones, que en el plazo de 90 días reglamente la portabilidad numérica en la telefonía celular.
La posibilidad de cambiar de operadora telefónica sin perder el número de teléfono fue dispuesta en el decreto 764 del año 2000, que establecía la desregulación del sector, pero nunca fue reglamentada.
Esto había provocado que hasta ahora los usuarios no pudieran conservar su número telefónico, si se cambia de compañía. “Así, los usuarios de telefonía celular quedaban cautivos de la empresa, porque si decidían cambiarse a otra por razones económicas o tecnológicas, eran castigados con la pérdida de su número telefónico”, explicó la abogada de la Unión de Usuarios y Consumidores, Valeria Vaccaro. Por tal motivo, en septiembre del año pasado, la Unión de Usuarios y Consumidores recurrió a la Justicia en representación de todos los usuarios de celulares.
"La demora del Estado en reglamentarla representó una real y grave afectación de los derechos constitucionales y legales de millones de usuarios: a la libertad de opción, a la calidad, a la propiedad, a trabajar", dijo a Clarín Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores.
El Juez Dr. Enrique Lavié Pico, señala en su resolución que la demora de más de 8 años en reglamentar la portabilidad numérica, genera un mercado monopólico que afecta el derecho de los usuarios a poder disponer de su número telefónico y a elegir libremente al prestador del servicio.
El artículo 30 del decreto que entró en vigencia hace casi nueve años define a la portabilidad numérica como "un derecho del cliente o usuario", para los servicios móviles y también para los fijos.

El fallo, que fue dictado el 18 de marzo, pero recién se difundió el jueves, ordena al Estado nacional, a través de la Secretaría de Comunicaciones, que en el plazo de 90 días reglamente la portabilidad numérica en la telefonía celular.
La posibilidad de cambiar de operadora telefónica sin perder el número de teléfono fue dispuesta en el decreto 764 del año 2000, que establecía la desregulación del sector, pero nunca fue reglamentada.

Esto había provocado que hasta ahora los usuarios no pudieran conservar su número telefónico, si se cambia de compañía. “Así, los usuarios de telefonía celular quedaban cautivos de la empresa, porque si decidían cambiarse a otra por razones económicas o tecnológicas, eran castigados con la pérdida de su número telefónico”, explicó la abogada de la Unión de Usuarios y Consumidores, Valeria Vaccaro. Por tal motivo, en septiembre del año pasado, la Unión de Usuarios y Consumidores recurrió a la Justicia en representación de todos los usuarios de celulares.

"La demora del Estado en reglamentarla representó una real y grave afectación de los derechos constitucionales y legales de millones de usuarios: a la libertad de opción, a la calidad, a la propiedad, a trabajar", dijo a Clarín Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores.

El Juez Dr. Enrique Lavié Pico, señala en su resolución que la demora de más de 8 años en reglamentar la portabilidad numérica, genera un mercado monopólico que afecta el derecho de los usuarios a poder disponer de su número telefónico y a elegir libremente al prestador del servicio.

El artículo 30 del decreto que entró en vigencia hace casi nueve años define a la portabilidad numérica como "un derecho del cliente o usuario", para los servicios móviles y también para los fijos.